Colegiación
Cómo colegiarme:
La Ley 10/1982 de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, establece en su artículo 3º: "...integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente."
En los Estatutos, el Capítulo II, art. 10 no explica la Adquisición de la condición de colegiado.
Procedimiento para colegiarse:
En la Asamblea General Ordinaria que se celebró el día 30 de noviembre de 2016, se acordó lo siguiente:
1- CUOTAS EJERCICIO 2017.-
Cuota anual para colegiados en activo: 113€
Cuota anual para colegiados desempleados: 80€.
Deberán acreditarlo semestralmente. En caso de que en el 2º semestre
estén en activo se les pasará la diferencia correspondiente.
Los colegiados que lo deseen pueden solicitar el pago de la cuota en dos
plazos (febrero y Julio).
2.- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 2017.-
La prima anual del Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio 2017
asciende a 6,5 € por persona/año (suma asegurada de 300.000€) y el gasto
es asumido por el Colegio como servicio para todos/as los colegiados/as en
activo.
Excepto a:
- Colegiados desempleados. Los que están en la Bolsa de Empleo o
que acrediten situación de desempleo.
- Los colegiados que por diversos motivos (que lo tengan en su
lugar de trabajo, que no les interese, etc) y que comuniquen que
renuncian al Seguro. No genera derecho a reducción de cuota.
El Seguro de Responsabilidad Civil contempla una segunda opción con una prima anual de 12,5 y una cantidad asegurada de 600.000 €. Quien desee suscribir esta modalidad deberá comunicarlo al Colegio y abonar la diferencia.
3.-TASAS DE COLEGIACIÓN
Las tasas para colegiarse, se reducen:
Para los TS que se colegien antes de los 2 años de la finalización de
los estudios: 70€
Para los TS que se colegien después de los 2 años e la finalización de los estudios: 135€
RESUMEN AÑO 2017:
PLAZO PARA PRESENTAR DATOS Y ACREDITACIONES:
1 DE FEBRERO DE 2017
A partir de esta fecha se cursarán los recibos correspondientes, que
esperamos hagáis efectivos con el fin de no ocasionar gastos al Colegio.
NOTA:
Las tasas de colegiación solo se abonan una vez. Si se traslada el profesional a otra ciudad, se
solicitará por escrito el traslado de expediente, no se abonará esta tasa de nuevo.
El importe resultante se abonará en la cuenta de Caja Círculo o Caja de Burgos, cuya copia se
entregará al formalizar la colegiación.
La cuota anual se pasará por recibo bancario en los primeros meses de cada año,
incrementándose con la subida anual del IPC. Los que se colegien durante cualquier mes del
año solo abonarán las cuotas proporcionales a los meses que quedan para finalizar el año.
El nº de cuenta del Colegio es ES92 3035 0238 6423 8002 7622 LABORAL KUTXA
Requisitos para la colegiación
A)Hallarse en posesión del título de Diplomado en
Trabajo Social y /o Asistente Social.
B)Hallarse incorporado al Colegio Profesional donde radique su domicilio profesional principal en cumplimiento de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales ,modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, la Ley 10/1982 de 13 de abril de Creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León. El profesional así inscrito, podrá ejercer su actividad profesional en todo el Estado Español siempre que comunique, a través del Colegio Oficial de Burgos a los distintos colegios las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las mismas condiciones económicas que se exijan habitualmente a sus colegiados / as, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
C)No estar incapacitado para el ejercicio profesional. En
caso de padecer impedimentos físicos o mentales, que por su
naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las
funciones propias del Trabajo Social, deberá existir
declaración oficial expresa del tribunal o comisión
competente.
D)No hallarse inhabilitado /a o suspendido /a en virtud
de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
E)No hallarse bajo sanción disciplinaria firme de
suspensión de la condición de colegiado o de expulsión de
algún Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales del territorio español.
En lo referente a los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León será de aplicación lo dispuesto en el Art 16.2 de la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León
Derechos y Deberes:
Según los Artículos 12 y 13 de los vigentes Estatutos particulares del
Colegio Oficial del Trabajo Social de Burgos (2001) destacamos como
derechos y deberes:
DERECHOS
DEBERES
Para información más detallada:
Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de
Burgos (2001)