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del Colegio de Burgos
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COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS
(En adelante COTSBU)

JUNTA DE CASTILLA y LEÓN

Consejería de Presidencia y Administración Territorial
2018

COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS

DATOS DEL COLEGIO

Inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León por Orden de fecha 8 de junio de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Estatutos particulares aprobados por Orden de 13 de diciembre de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Estatutos particulares publicados por Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales en el BOCyL núm. 13, de 18 de enero de 2001, corrección de errores en BOCyL núm. 132, de 9 de julio de 2001.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con estructuras democráticamente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio dentro de su ámbito provincial de competencia, puede adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

Artículo 2.º Composición.

El Colegio está compuesto por aquellos profesionales que estén en posesión de la titulación de Graduado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social, y/o de Asistente Social, que estén inscritos en el Colegio.

Artículo 3.º Representación.

1. Corresponde al Colegio la representación institucional exclusiva, de la profesión del Trabajo Social, en tanto la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, y de la actividad profesional de, y la defensa de los intereses profesionales de las mismas dentro de su ámbito territorial de actuación.

2. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente/a, quien está legitimado/a para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.

3. El emblema profesional será el descrito en el BOE nº 276 de 18 de Noviembre de 1966. Asimismo, el Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa, que identifique a la corporación en su ámbito territorial, acompañado por la inscripción "COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS".

Artículo 4.º Sede y Ámbito Territorial.

El domicilio social del Colegio se fija en C/ Jerez nº10 bajo de Burgos. La Junta de Gobierno podrá modificarlo dentro del municipio de Burgos.

Su ámbito de actuación se circunscribe a la provincia de Burgos.

La modificación de dicho ámbito territorial podrá realizarse por fusión y absorción y deberá votarse favorablemente en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 5.º Relaciones con la Administración.

1. El Colegio, se relacionará directamente con las Administraciones, en el marco establecido por la legislación correspondiente en su ámbito territorial.

2. El Colegio se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio competente en Acción Social, por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, como integrante en la Organización Colegial de Trabajo Social.

3. El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

4. En el resto de las materias, y especialmente en lo relativo a los contenidos propios de la profesión de Trabajo Social, el Colegio se relacionará con la Comunidad de Castilla y León a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión de Trabajo Social.

Artículo 6.º Normativa Reguladora.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos (en adelante también sólo Colegio) se rige por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos Particulares y por los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio, así como por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los adoptados por la Asamblea del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León y por la Asamblea del

Consejo General de Colegios Oficiales de Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, en lo que resulte de aplicación en esta Comunidad de Castilla y León.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de las Competencias y de la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal.

Artículo 7.º Colaboración, Cooperación y Coordinación con las instituciones y autoridades competentes.

1. El Colegio arbitrará las medidas de colaboración, cooperación y coordinación necesarias para:

a) Comunicar datos de los registros colegiados y de sociedades profesionales, los datos estadísticos y las medidas disciplinarias que hubiera adoptado, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

b) Encauzar las solicitudes que presenten las personas colegiadas a través de la Ventanilla Única de este Colegio.

c) Intercambiar información con otros Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en los casos de ejercicio profesional en ámbito territorial distinto al de colegiación del profesional.

2. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos por este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

3. El Colegio podrá suscribir convenios con las Administraciones Locales y con la Comunidad de Castilla y León para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

4. También podrá suscribir convenios con las Administraciones Locales y con la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de las personas colegiadas.

5. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas convenios de colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

TÍTULO II

Fines y funciones del Colegio Oficial Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos

Artículo 8.º Estructura y funcionamiento.

Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio: la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y la libertad de actuación dentro del respeto a las Leyes.

Artículo 9.º Fines del Colegio

1. Los fines del Colegio Oficial Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos son los siguientes:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las Leyes, del ejercicio de la actividad profesional.

b) La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, en tanto esté sujeta a colegiación obligatoria, y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

c) La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.

f) Cuantos fines le corresponde conforme a las Leyes, tanto Estatal como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de Colegios Profesionales.

Artículo 10.º Funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos.

Corresponde al Colegio en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar en los casos que proceda con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en tribunales de oposición y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar de los Proyectos de las normas y disposiciones de cualquier rango que puedan afectar a los Graduados en Trabajo Social, Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales, en lo concerniente a su titulación, o las condiciones del ejercicio de la profesión.

b) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de la provincia de Burgos, en materias de competencia de la profesión, cuando así lo prevean las normas o se les requiera para ello.

c) Cooperar, de ser requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio manteniendo contacto con los centros educativos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

d) Ostentar en la provincia de Burgos, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

e) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

f) Organizar y ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en las leyes de Colegios Profesionales de Castilla y León, en los presentes estatutos y en el resto de normativa vigente.

g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, siendo su participación voluntaria y contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios. Promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.

h) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión. Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la competencia desleal entre las mismas.

i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas, previa solicitud de las personas interesadas, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

j) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, cuando así lo establezca la normativa aplicable o cuando sea requerido para ello.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

l) Supervisar y comprobar, previa solicitud expresa de cualquier interesado, que los trabajos profesionales de sus personas colegiadas se suscriben por personas que efectivamente están colegiadas y habilitadas para ello, y que el trabajo se presenta formalmente documentado de forma correcta e íntegra según los requisitos aplicables a cada caso. El coste de este servicio será razonable y no abusivo.

m) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas.

n) Promover la dignificación de la profesión procurando la formación permanente e integral de las personas colegiadas a través de cursos y de otras actividades formativas y colaborar con las entidades de formación de los futuros profesionales, cuando sea requerido para ello, en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

o) Exigir a las personas colegiadas la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los estatutos profesionales y del reglamento de Régimen Interior del Colegio de Burgos, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León y del propio Consejo General de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

p) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

q) Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

r) Atender solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones, e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

s) Constituir y mantener el registro de profesionales del Trabajo Social en su ámbito territorial de competencia, así como los registros de Sociedades Profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

t) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos con cuantos datos de todo orden estime necesarios para una mejor información, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

u) Mantener relación y coordinación con los Colegios Profesionales y Consejos de otras disciplinas; así como colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias.

v) Ejercer cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general, y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación vigente.

w) Asesorar a estudiantes de Trabajo Social de cara a su futura actividad profesional.

x) Tomar como referencia de nuestro colegio los códigos deontológicos de la profesión de Trabajo Social.

TÍTULO III

Principios de gestión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos.

Artículo 11.º Ventanilla Única.

1. El Colegio dispone de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, para que las/os profesionales puedan realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2. También a través de la ventanilla única se ofrecerá información con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, así como otros contenidos de interés colegial o profesional.

Artículo 12.º Memoria anual.

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Dicha memoria anual se hará pública a través de la ventanilla única en el primer semestre de cada año y se remitirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 13º. Servicio de atención a las personas colegiadas

El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas que podrán ponerse en conocimiento del Colegio a través de la ventanilla única señalada en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

Artículo 14.º Servicio de atención a la ciudadanía.

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

TÍTULO IV

Del ejercicio de la profesión y de las personas colegiadas

CAPÍTULO I

Colegiación y ejercicio profesional

Artículo 15.ºRequisitos de ejercicio profesional.

1. Hallarse en posesión del título universitario oficial de Graduado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.

2. Hallarse incorporado al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos cuando el domicilio profesional único o principal se encuentre en el ámbito territorial del Colegio. La incorporación a este Colegio faculta para ejercer en todo el territorio español. Si se trata de ciudadanos de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

3. No estar incapacitado para el ejercicio profesional. En el caso de padecer impedimentos físicos o mentales que su por naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social, deberá existir declaración profesional expresa del tribunal o comisión competente.

4. No hallarse inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia firme para el ejercicio de la profesión.

5. No hallarse bajo sanción disciplinaria firme de suspensión de la condición de colegiado/a o de expulsión de algún Colegio Profesional de Trabajo Social.

6. El Colegio no exigirá a las personas colegiadas de otros Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que ejerzan en el ámbito de la provincia de Burgos, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 16.º Procedimiento de incorporación al Colegio

1. Para incorporarse al Colegio es necesario:

a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente del Colegio, la cual se podrá tramitar a través de la ventanilla única colegial.

b) Satisfacer la cuota de inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. Es necesario presentar junto a la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos detallados en el artículo anterior. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se comprobarán de oficio incluido el período de colegiación y el pago de las cuotas que le hubiese correspondido satisfacer en tal período.

3. La falta de posesión del título universitario oficial puede ser sustituido por el certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título. Las/os profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros de la Unión Europea o por países terceros, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente en cada caso.

4. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en este estatuto en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada. La resolución desestimatoria deberá ser motivada.

Artículo 17 º. Clases de personas colegiadas

1. Las personas colegiadas se clasifican en:

a) ejercientes, los que efectivamente se encuentren en el ejercicio de la profesión;

b) no ejercientes, los que por cualquier circunstancia no ejerzan la profesión.

2. Estarán exentas del abono de las cuotas colegiales las personas colegiadas que no continúen en el ejercicio activo de la profesión por haber cumplido la edad legal de jubilación o los que, sin haberla cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad absoluta para el ejercicio activo de la profesión, debiendo estar los requisitos acreditados documentalmente

Artículo 18.º Registro de Personas colegiadas.

1. En la sede del Colegio existirá un registro de personas colegiadas que contendrá, al menos, los datos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

2. La información que debe constar en el registro de personas colegiadas sólo será pública respecto de los datos que así permita la normativa vigente. Dicha información estará a disposición de las autoridades competentes para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

3. El Colegio mantendrá permanentemente actualizados los contenidos de registros colegiales y garantizará la interoperabilidad con otros registros de la Organización Colegial y con las autoridades que corresponda.

Artículo 19.º Pérdida de la condición de colegiado/a.

1. La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria de la persona interesada por cese o baja en el ejercicio de la profesión.

Para solicitar la baja voluntaria en el Colegio es necesario presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio.

La solicitud de baja voluntaria podrá realizarse de forma presencial o por vía electrónica a través de la ventanilla única disponible en la página web del Colegio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

b) Ser condenado/a por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

c) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio, en especial, por no satisfacer durante el plazo de dos años el pago de las cuotas colegiales.

2. La baja se hará efectiva previa constatación de las circunstancias que den lugar a la misma, mediante resolución motivada de la Junta de Gobierno del Colegio. La baja no exime a la persona colegiada del pago de las deudas que tenga pendientes con el Colegio y de la entrega del carnet de colegiado/a.

Artículo 20.º Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de la baja.

CAPITULO II

De los derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 21.º Derechos de las personas colegiadas.

Son derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a los demás del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio.

e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.

h) Derecho a promover la correspondiente moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional.

Artículo 22.º Deberes de las personas colegiadas.

Son obligaciones de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico promulgado por el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León o, en su caso, del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.

i) Comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de domicilio profesional a efectos de comunicaciones y/o notificaciones, dentro de la provincia y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.

j) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan.

k) Informar a las personas consumidoras o destinatarias sobre las condiciones de prestación de sus servicios.

l) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

TITULO V

De los órganos de gobierno

Artículo 23.º Órganos de gobierno.

Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, autonomía y participación de las personas colegiadas.

Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO I

Asamblea General

Artículo 24.º Composición y Naturaleza.

La Asamblea General es el supremo órgano del Colegio, y está constituida por el/la Presidente/a, el resto de miembros que componen la Junta de Gobierno y la totalidad de las personas colegiadas. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 25.º Funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales del Colegio podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas Ordinarias al año, la primera dentro del primer semestre del año para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y de la memoria de actividades, y la segunda dentro del último semestre del año, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio y el plan de actividades.

3. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de las personas colegiadas. La petición se efectuará mediante escrito en el que conste los asuntos a tratar, teniendo que ser convocada en plazo máximo de un mes desde la solicitud formal.

4. Todas las sesiones serán convocadas, presididas y dirigidas por el/la Presidente/a de la Junta de Gobierno, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en primera y en segunda convocatoria. La convocatoria acompañada del orden del día de la Asamblea, se hará pública a través de la ventanilla única o de medios electrónicos con al menos quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la sesión ordinaria y ocho días naturales para la extraordinaria.

5. Todos las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la delegación de un voto, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada que esté presente en la Asamblea. Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.

6. Las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, con anterioridad al plazo de convocatoria, y serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día.

Artículo 26.º Constitución y toma de acuerdos.

1. La Asamblea General, que contará con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o personas que les sustituyan, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, legalmente representados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo aquellos supuestos en que estos Estatutos exijan otra mayoría, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de las personas colegiadas y sea aprobado por mayoría simple.

3. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, fecha, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 27.º Funciones de la Asamblea General.

1. Corresponde a la Asamblea General constituida en sesión Ordinaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior según establece el presente estatuto.

b) Aprobar la memoria de gestión anual del ejercicio anterior y el Programa de actividades para el siguiente ejercicio, elaborado por la Junta de Gobierno, según establece el presente estatuto.

c) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben satisfacer al colegio.

d) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las Leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

e) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que no estén reservadas a las sesiones extraordinarias

f) Tener conocimiento de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada en sesión ordinaria.

g) Corresponde a la Asamblea General constituida en sesión Extraordinaria el ejercicio de las siguientes funciones:

h) Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial Trabajo de Burgos, los Reglamentos de Régimen Interno y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

i) Acordar por mayoría de dos tercios la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes para elevar la correspondiente propuesta a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

j) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno cuando hayan quedado vacantes alguno de los cargos, hasta las próximas elecciones.

k) Exigir responsabilidad del Presidente/a y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, en el caso de existir propuesta de moción de censura.

CAPÍTULO II

Junta de Gobierno

Artículo 28.º Naturaleza y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a estos Estatutos.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: el/la Presidente/a del Colegio, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y un número de vocales, entre 3 y 5.

Artículo 29.º Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a tres consecutivas; previa audiencia al interesado.

3. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada por el/la Presidente/a con una antelación mínima de dos días naturales, y con indicación expresa del orden del día, lugar, fecha y hora; y estén presentes en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, incluyendo el Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan, o en segunda, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y un tercio de los vocales.

4. Serán válidos sus acuerdos cuando sus miembros los adopten por mayoría simple, en caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

5. De cada sesión se levantará acta para las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 30.º Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación en la Asamblea General la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión, previa solicitud.

g) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a esta la modificación de los Estatutos.

h) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellos/as planteen; siendo siempre que sea posible, por los medios electrónicos disponibles, en particular correo electrónico.

i) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y/o administrativas.

j) Aquellas otras que no les correspondan a otros órganos en virtud de lo previsto en estos Estatutos

k) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

Artículo 31.º Presidente/a del Colegio.

Corresponde al Presidente/a las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en los términos previstos en el Estatuto de dicha Corporación.

c) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y, dirimir los empates que se puedan presentar mediante su voto de calidad.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

e) Otorgar poderes con capacidad, así mismo, para comparecer en juicio y responder interrogatorios.

f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

g) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro del Colegio.

Artículo 32.º Vicepresidente/a del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente/a el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el/la Presidente/a asumiendo las atribuidas a éste/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 33.º Secretario/a del Colegio.

Corresponde al Secretario/a las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente/a y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d) Redactar la memoria anual.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal.

f) Emisión de certificados, informes y certificaciones.

Artículo 34.º Tesorero/a del Colegio.

Corresponde al Tesorero/a las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.

c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar arqueos y balances de situación anuales y cuando sea requerido para ello.

e) Apertura junto al Presidente/a de cuentas bancarias, el movimiento de fondos, la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

Artículo 35.º Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a los/as vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los/as vocales formaran parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados/as por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en los casos de ausencia o enfermedad por quien se determine mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

Régimen de garantías de los cargos colegiales

Artículo 36.º Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los cargos serán ejercidos gratuitamente; sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación del Colegio, pudiendo percibir compensaciones por los gastos de desplazamiento, así como por los de estancia y asistencia a eventos o reuniones.

Artículo 37.º Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

Artículo 38.º . Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos instará de las Autoridades competentes que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier Órgano Colegial la asistencia a los actos y reuniones.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 39.º Convocatoria de elecciones y condiciones de elegibilidad.

1. La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones para la renovación de sus miembros, con arreglo a la normativa electoral prevista en estos Estatutos, con publicidad de la convocatoria y de los demás actos electorales que se aprueben en la ventanilla única y en el tablón de anuncios del Colegio, señalando el lugar, día y horario de celebración de votaciones, señalamiento de plazos para la presentación y proclamación de candidaturas y garantizando un régimen de reclamaciones contra dichos actos electorales.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio se proveerán por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, mediante elección libre, directa y secreta en la que podrán participar todos las personas colegiadas que no hayan sido sancionadas por sanción firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargo público colegial y los/as que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

3. En ningún caso podrá un/a mismo/a candidato/a presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. Se podrán presentar candidaturas conjuntas a la totalidad de los cargos o candidaturas independientes a cada cargo concreto.

Artículo 40.º Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos las personas colegiadas incorporados al Colegio al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, siempre que no hayan sido sancionadas por sanción corporativa firme grave o muy grave y/o por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para ser elector se deberá estar al día en el pago de las cuotas colegiales.

3. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.

Artículo 41.º Procedimiento electoral

b) La convocatoria y demás actos electorales se publicaran en el tablón de anuncios y a través de la ventanilla única del colegio. Además se notificaran en los casos que proceda por la Junta de Gobierno con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.

c) La Junta de Gobierno, al menos veinte días naturales antes de la fecha de celebración de elecciones, hará pública la lista provisional de personas colegiadas con derecho a voto hasta la finalización del proceso electoral.

Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al comienzo de su exposición. Las reclamaciones deberán formularse por escrito dirigidas a la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones, exponiéndose el listado definitivo.

d) Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección de un cargo deberán presentar su candidatura por escrito, junto con su currículum, dirigida al/la Presidente/a del Colegio con una antelación mínima de veinte días naturales a la celebración de las elecciones. En los cinco días naturales siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del citado plazo.

e) Las personas colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos hayan de ser elegidos, debiendo la persona colegiada que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente/a del Colegio de Burgos, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

f) La Mesa Electoral se constituirá con cinco días naturales de antelación al día fijado para la votación. Será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, etc. Así como resolver cuantas reclamaciones se presenten.

g) La Mesa Electoral estará integrada por un/a Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos/as suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno mediante sorteo entre personas colegiadas que no se presenten como candidatos/as a la elección ni sean miembros de la Junta de Gobierno, actuando el de mayor edad como Presidente y el de menor edad como Secretario.

Cada candidato podrá designar Interventores de Mesa comunicándolo veinticuatro horas antes de empezar la votación a la Junta de Gobierno, en número no superior a dos por candidatura completa y uno por cada candidatura individual.

Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el Presidente de la Mesa electoral y recogidas en el acta por el Secretario.

h) En los tres días hábiles siguientes al nombramiento de la Mesa electoral, esta hará pública la lista de candidaturas admitidas al proceso electoral, abriéndose un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Mesa Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes, haciéndose pública la lista de candidaturas definitivas al siguiente día hábil a la finalización del anterior plazo.

i) En el caso de que solo exista una candidatura no será necesario continuar con el proceso electoral, procediendo la Junta de Gobierno a la proclamación de los candidatos elegidos. La toma de posesión se hará efectiva en el plazo máximo de quince días hábiles desde su proclamación. La nueva Junta resultante, deberá comunicarse al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y a la Consejería competente en materia de colegios profesionales en Castilla y León.

j) Las papeletas y sobres electorales se ajustarán al modelo propuesto por la Junta de Gobierno y aprobado por la Mesa Electoral, al objeto de garantizar el secreto del voto. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente/a de la Mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario/a deberá consignar en la lista de personas colegiadas electores/as aquellos/as que vayan depositando su voto

k) Las personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento: La papeleta se introducirá en un sobre cerrado dirigido al/la Presidente/a de la Mesa Electoral. Este sobre, junto con una fotocopia del carnet de identidad, irá incluido en otro sobre, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Este último sobre se enviará por correo a la Sede del Colegio, dirigido al/la Presidente/a de la Mesa Electoral.

Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el voto por correo. Al finalizar la jornada electoral y antes del escrutinio, se procederá, en la forma prevista en el apartado 7, a introducir los votos por correo en la urna.

l) Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato.

En las candidaturas completas, se asigna un voto a cada uno de los candidatos que figuren en las mismas, los votos de las candidaturas no completas se suman a los anteriores, siendo elegidos aquellos candidatos que obtengan más votos dentro del cargo al que se presentan.

Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos/as en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a. Serán nulos los sobres sin papeleta o los que contengan una papeleta que no sea la oficial.

m) Los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos serán proclamados electos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato/a que lleve más tiempo de ejercicio profesional.

n) Efectuado el escrutinio de los votos, la Mesa Electoral levantará acta por cuadruplicado del resultado, remitiéndose, en sobre cerrado, un ejemplar al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, otra copia se expondrá en el Tablón de Anuncios del Colegio, la tercera se remitirá al Secretario de la Junta de Gobierno y la cuarta copia, en sobre cerrado en el que se incluirán las papeletas nulas y a las que se haya negado validez, se reservará como parte de la documentación del proceso electoral en la Secretaría del Colegio a disposición exclusiva de la Mesa.

En el acta se recogerán cuantas reclamaciones o protestas fueran formuladas y la resolución de las mismas por la Mesa.

Al día siguiente y, a la vista del acta de la Mesa, la Junta de Gobierno procederá a la proclamación de las personas candidatas elegidas.

Contra el acto de proclamación de candidatos podrán interponerse los recursos previstos en el presente estatuto.

o) Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días naturales desde su proclamación. La nueva Junta resultante, deberá comunicarse al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales en Castilla y León.

p) Para todo lo no previsto en estos Estatutos se tendrá en cuenta lo señalado en la LOREG.

Artículo 42.º Ceses y vacantes.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia motivada del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargo público colegial.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Moción de censura.

g) Por faltas de asistencia injustificadas.

2. Si se produjera la vacante de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo de su mandato, se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de cuatro meses, a efectos de elegir al candidato que, previos las sustituciones estatutariamente establecidas, ocupe el puesto vacante de entre los candidatos que se presenten.

Las candidaturas se presentarán en los plazos y requisitos establecidos en el proceso electoral general, respecto al día de celebración de la Asamblea. Los así elegidos ocuparán sus cargos durante el tiempo de mandato que quedase a sus predecesores en los mismos.

Cuando por cualquier causa, cesarán en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quórum necesario para constituir válidamente la Junta de Gobierno y poder adoptar acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.

CAPÍTULO V

Moción de censura

Artículo 43.º Moción de censura.

1. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y al menos por el veinticinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto, expresando claramente las razones en las que se funda y el candidato o candidatos que se propongan si es parcial.

Se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, desde la presentación de la citada moción y cuya celebración tendrá lugar obligatoriamente dentro del mes siguiente al de su convocatoria.

2. Los turnos de réplica así como los tiempos destinados a cada interviniente se fijarán al inicio de la asamblea por mayoría simple.

3. La aprobación de la moción de censura requiere la mayoría absoluta

4. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, quedarán designados los candidatos propuestos con la moción si ésta es parcial, y si fuera total, la Asamblea designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

CAPÍTULO VI

Las Comisiones y otros órganos de participación.

Artículo 44.º Las Comisiones.

Las Comisiones son órganos de trabajo creados por la Junta de Gobierno con un fin específico. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o permanentes.

Artículo 45.º Otros órganos de participación y gestión

La junta de gobierno podrá crear grupos de trabajo integrados por personas colegiadas con intereses profesionales afines. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, quedando siempre sometidos a la supervisión de los órganos de gobierno del colegio.

TÍTULO VI

Régimen económico y financiero

Artículo 46.º Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos, posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su contribución al sostenimiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Artículo 47.º Recursos económicos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos.

a) Las cuotas de inscripción al Colegio que satisfagan las personas colegiadas y aquellos otros derechos económicos que habitualmente deban satisfacer.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que, sobre sus honorarios o cuotas, corresponda devengar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión, visado por el Colegio o diligencia de firma por el Colegio

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Artículo 48.º Recursos económicos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.

TÍTULO VII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 49.º Distinciones y premios.

1. Las personas colegiadas podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General del respectivo Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno del mismo o del 10% de las personas colegiadas.

Las distinciones o premios otorgados a las personas colegiadas figurarán en su expediente personal.

Artículo 50.º Colegiados/as de Honor.

1. Para otorgar el nombramiento de Colegiado/a de Honor se valorará la labor relevante y meritoria de las/los Trabajadores Sociales que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa del colectivo profesional en general o del Trabajo Social, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

a) El ejercicio profesional ejemplar.

b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional.

c) Los actos profesionales individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

2. La Asamblea General será el órgano competente para otorgar los nombramientos de Personas colegiadas de Honor, previa propuesta de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o a sugerencia de las personas colegiadas o instituciones.

3. El Colegio llevará un registro especial de Personas colegiadas de Honor, en el que constará el nombre de la persona a cuyo favor se hubiera otorgado y el número de orden del nombramiento.

Artículo 51.º Miembros de Honor.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos podrá otorgar como premio y distinción la condición de Miembro de Honor del mismo a aquellas personas que se hicieran acreedoras por los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y por la dedicación brindada al Colegio o a la Organización Colegial.

La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Miembro de Honor, previa propuesta de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o a sugerencias de las personas colegiadas.

Artículo 52.º Premios.

1. Los premios se otorgarán por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y tendrán carácter económico-científico, pudiendo consistir en:

a) Premios a trabajos de investigación.

b) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico.

c) Otros que puedan acordarse en Asamblea General.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 53.º Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

3. En el caso de personas colegiadas de otros Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que ejerzan en el ámbito de la provincia de Burgos, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio, se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 54.º Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones contrarias a las obligaciones deontológicas y deberes profesionales, en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional y en el cumplimiento de sus deberes colegiales que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.

A. Son infracciones Leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.

B. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

b) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.

c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España.

d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

e) El desempeño de trabajos profesionales que hayan sido encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.

f) El impago reiterado durante un año de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

g) La reincidencia de faltas leves que se hayan declarado por resolución firme. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos falta leves en el período de un año.

C. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión cuando así se haya declarado mediante sentencia firme.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros y otras profesionales.

c) El incumplimiento intencionado de los deberes profesionales recogidos en las normas del Código Deontológico, norma legal o estatutaria, cuando de los mismos se deriven daños o perjuicios para terceros o menoscabo de la profesión; especialmente, el impago reiterado durante dos años de las cuotas colegiales siempre que sea requerido para ello.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) Atentar contra los intereses de los/as consumidores/as y personas usuarias en relación con los servicios profesionales prestados por las personas colegiadas.

f) La reincidencia de faltas graves, cuando estas se hayan declarado por resolución firme. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de una falta grave en el período de un año.

Artículo 55.º Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A) Para infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B) Para infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional, por periodo máximo 6 meses

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un periodo máximo de un año.

C) Para infracciones muy graves:

a) Suspensión del ejercicio profesional por periodo mínimo de 6 meses y 1 día y máximo de dos años

b) Expulsión del colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse el principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 56.º Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años, las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

CAPÍTULO II

Procedimiento disciplinario

Artículo 57.º Actuaciones previas y expediente disciplinario.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, se podrán realizar actuaciones previas acordadas por el Presidente/a del Colegio, con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente disciplinario, motivadamente por acuerdo de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o en virtud de denuncia, designándose un/a Instructor/a, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada. El acuerdo de incoación y la designación del Instructor deben notificarse al presunto responsable.

3. Formulado el Pliego de Cargos por el Instructor, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse fehacientemente al interesado, siendo cursada dicha comunicación por la/el secretaria/o del Colegio, a fin de que interponga el correspondiente pliego de descargos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego de descargos no impedirá la ulterior tramitación del expediente. El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargos, vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4. Cuando la persona colegiada responsable de los hechos fuese miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se dará cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

5. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado/a en el pliego de descargos y las que de oficio haya solicitado el Instructor/a, este/a redactará propuesta de resolución notificándose al interesado para que efectúe alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, y se elevará lo actuado a la Junta de Gobierno, a fin de que se dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de 20 días.

6. La imposición de las sanciones por faltas leves requerirán apertura de expediente disciplinario que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la presunta falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo, y ulterior resolución sin más trámite por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 58.º Resolución del expediente.

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente al/la interesado/a y, en su caso, al denunciante, siendo cursada dicha comunicación por el Secretario/a del Colegio.

En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el/la instructor/a y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que pone fin al expediente, el interesado/a podrá interponer los recursos previstos en este Estatuto.

3. Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución y se notificarán a la entidad pública o privada que resulte competente, para su conocimiento y efectos oportunos.

4. Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión deberán ser comunicadas tanto al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, como al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados Trabajo Social y Asistentes Sociales.

TÍTULO IX

Capítulo I

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 59º. Consideraciones generales.

1. El Colegio es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los Órganos Colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.

2. El Colegio, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones de índole civil y penal quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente y las relaciones del personal se regirán por la legislación laboral.

Artículo 60.º Notificación de los Acuerdos y su Práctica.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona colegiada, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a las personas colegiadas referidas a cualquier materia e incluso la disciplinaria, lo serán en el domicilio que tengan designado en el Colegio o, en su caso, en el que hayan señalado a tal efecto.

Si no pudiera efectuarse la notificación conforme al párrafo anterior, se aplicarán los medios previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida la notificación a través de la ventanilla única del Colegio, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 61.º Recursos.

1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos sometidos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las personas colegiadas y las personas con interés legítimo podrán formular recurso potestativo de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León contra los acuerdos y actos sujetos a derecho administrativo de la Asamblea General y de la Junta Directiva dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación a las personas colegiadas o personas a quienes les afecten.

3. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno del Colegio, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

4. El recurrente podrá solicitar al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.

5. En el supuesto de que el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su interposición, se entenderá desestimado.

6. Las personas interesadas podrán, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado 2, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio, cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 62.º Libros de actas.

El Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del/a Presidente/a y del/a Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

Estatutos Colegiales

Artículo 63.º. Estatutos Colegiales y su Modificación.

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno o del 15% del censo total de Colegiadas/os, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) La Junta de Gobierno acordará dar traslado de la modificación propuesta a las personas colegiadas para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.

c) Terminado el período de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno convocará la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

d) En la Asamblea General Extraordinaria se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de Colegiadas/os asistentes en la Asamblea General Extraordinaria.

f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales en la Comunidad de Castilla y León para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación, así como al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León para su conocimiento.

CAPÍTULO III

Régimen de Disolución

Artículo 64.º Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio se adoptará por la Asamblea General de Personas colegiadas, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la misma, o por la iniciativa motivada del 50% de las personas colegiadas.

El acuerdo adoptado se comunicará a la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Castilla y León, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Artículo 65.º Destino de los Bienes del Colegio en caso de Disolución.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y las personas colegiadas que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a aquellos fines que determine la propia Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos disciplinarios que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fueran más favorables al inculpado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A la entrada en vigor el presente Estatuto, quedará derogado el Estatuto del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos de 13 de diciembre del 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de ser publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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